Fecha de publicación: mayo 28, 2024
Última revisión: junio 14, 2024
Emisor: Ministerio del Trabajo
Tipo de norma: Resolución
Resolución 1857 de 2024
RESOLUCIÓN 1857 DE 2024
(27 MAY 2024)
Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad y salud para el desarrollo de trabajo en calderas y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DEL TRABAJO
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las que confiere los numerales 9° y 10° del artículo 2, los numerales 6° y 7° del artículo 6 del Decreto 4108 del 2011, las conferidas en los artículos 56, 57 y 68 del Decreto Ley 1295 de 1994, lo previsto en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, así como lo expuesto en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; además determina que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que conforme con lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; artículos 80, 81 y 84 de la Ley 9 de 1979; artículo 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; artículo 26 de la Ley 1562 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en los artículos 2.2.4.6.1 y 2.2.4.6.8 y el artículo 2° de la Resolución No. 2400 de 1979, los empleadores son responsables de la seguridad y salud de sus trabajadores y de proveer condiciones seguras de trabajo.
Que el Decreto 4108 de 2011, establece que es función de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo (hoy Dirección General de Riesgos Laborales) diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del sistema general de riesgos profesionales (hoy riesgos laborales). La promoción de la seguridad, la salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales son las principales y más importantes tareas que tiene la seguridad y salud en el trabajo y el Sistema General de Riesgos Laborales, pues de ellas depende la razón de ser del mismo y el mejoramiento de la calidad de vida y de trabajo de los colombianos.
Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2022-2031, en una de sus líneas establece fomentar el incremento de la cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales, donde una de sus actividades expresa que se deben desarrollar estrategias y seguimiento de la normatividad que favorezca la ampliación de cobertura en el Sistema General de Riesgos Laborales.
Que la Resolución No. 2400 de 1979, en su Título XI sobre instalaciones industriales, operaciones y procesos, específicamente en los Capítulos I y II referentes a generadores de vapor y recipientes/tuberías sometidas a presión, respectivamente, estableció disposiciones generales en materia de seguridad y salud laboral relacionadas con calderas.
Que es necesario actualizar y derogar ciertos artículos de la Resolución No. 2400 de 1979, con el fin de alinearse con las tecnologías contemporáneas y la priorización de riesgos según el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este ajuste es crucial para garantizar la protección y bienestar de los trabajadores.
Que para la generación de vapor, cuya energía térmica y de presión puede resultar peligrosa para los trabajadores y en general para las personas o los bienes que se encuentren dentro de su área de influencia, propósito este fundamental para establecer exigencias mínimas que garanticen la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadores.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir la presente resolución para definir los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo del trabajo relacionado con calderas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto. Establecer los requisitos mínimos de seguridad y salud en el trabajo que deben aplicarse para realizar actividades que involucren trabajos con calderas.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La presente Resolución aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas en funcionamiento o que pretendan instalar, así como quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, bien sean personas naturales, jurídicas; públicas o privadas; nacionales o extranjeras.
Parágrafo. Con el fin de realizar las actividades mencionadas, se debe cumplir con el proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, establecidos en el Decreto 1072 de 2015, además de cumplir con los estándares nacionales e internacionales pertinentes, garantizando siempre la salud y seguridad de las personas que trabajan con estos equipos y la tecnología incorporada en ellos.
Artículo 3. Clasificación de las calderas. Para efectos de la presente Resolución y con el objeto de delimitar la exigencia de los requerimientos para la instalación. funcionamiento y revisión de calderas, tanques de combustible, requerimientos de sistemas de regulación y control, clasificación, y de trenes de combustión, responsabilidades de los usuarios, participación de personal en las inspecciones y prueba de las calderas, entre otros, se clasificaran con base en la potencia o la capacidad de generación de vapor, de la siguiente manera:
1. Categoría I: Calderas con potencia menor o igual a 50 kW
2. Categoría II: Calderas con potencia mayor de 50 kW y menor o igual a 1000 kW
3. Categoría III: Calderas con potencia mayor de 1000 kW y menor o igual a 3000 kW
4. Categoría IV: Calderas con potencia mayor a 3000 kW
Parágrafo 1. Para la equivalencia de potencia y capacidad en otros sistemas de unidades se podrán utilizar los siguientes factores de conversión:
1 BHP = 9,81 kW
1 BHP = 34,5 lbvapor/h (a 212°F y 14.7 psi)
Parágrafo 2. Para estimar la equivalencia entre la capacidad de generación de vapor y el área de transferencia de calor en calderas que no tienen identificación de potencia nominal
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
Accesorio: Dispositivo comúnmente instalado en la caldera, tal como válvulas, manómetros y columnas de agua, entre otros.
Alarma: Dispositivo que por medio de un sonido o una luz u otro tipo de advertencia debe dar aviso del mal funcionamiento de la caldera o sus equipos auxiliares o indicar alguna anormalidad en el proceso o funcionamiento.
Equipos sometidos a presión: La Unión Europea, lo define como aquellos recipientes, las tuberías, los accesorios de seguridad y los accesorios a presión que está diseñado y fabricado para contener fluidos fijos o móviles en los que se pueda desarrollar una presión superior a 0,5 bar.
Caldera: Recipiente hermético que se utiliza para la generación de vapor de agua, producción de agua caliente o calentamiento de aceites térmicos, mediante la absorción del calor liberado en la combustión de un combustible, producido por elementos eléctricos o suministro de gases calientes producidos en un proceso anterior. Esta puede estar compuesta por una cámara de combustión, quemadores o resistencias eléctricas y un sistema de combustión e incluir partes y componentes tales como: paredes de agua, sobrecalentador, recalentador, economizador, calentador de aire o una combinación entre ellos.
Caldera acuotubular: Caldera en la cual los tubos contienen en su interior mezcla de agua y vapor y el calor es aplicado sobre su superficie exterior. El agua circula al interior de los tubos y los gases de la combustión por el exterior.
Caldera pirotubular: Caldera en la cual los gases de combustión fluyen por dentro de los tubos, los cuales están totalmente sumergidos en agua contenida en el recipiente hermético o vasija de presión de la caldera.
Certificado de conformidad: Documento expedido por un Organismo de Certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC -; debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1471 de 2014, por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, o aquellos que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y los criterios de acreditación de la norma ISO/IEC 17065 y los sistemas de certificación de producto establecidos en la norma ISO/IEC 17067, en su versión más actualizada.
Certificación de competencia laboral: Documento otorgado por un organismo certificador con la autoridad legal para su expedición, donde se reconoce la competencia laboral de una persona para desempeñarse en la actividad que ejerce. Estas certificaciones deben cumplir con lo exigido en las normas nacionales establecidas o la que las modifique o sustituya.
Corrosión: Pérdida de metal debida a la acción química sobre una superficie metálica, usualmente causada por la presencia de Dihidrógeno (H2), Dioxígeno (O2), Dióxido de Carbono (CO2), en un medio ácido o fuertemente alcalino.
Lista de chequeo: Documento de evaluación en la que se incluye una serie de aspectos técnicos y operacionales relacionados con el funcionamiento de un equipo o sus componentes auxiliares, el cual permite indicar el correcto funcionamiento de este.
Organismo de acreditación: Entidad que acredita y supervisa los organismos de certificación e inspección y laboratorios de pruebas, ensayos y metrologia que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad. Para el caso colombiano el organismo de acreditación reconocido es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.
Artículo 5. Estrés térmico. Con el fin de determinar el estrés térmico – calor y determinar la exposición ocupacional a altas temperaturas se adoptan como valores de referencia, los establecidos anualmente por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales – ACGIH, por sus siglas en inglés.
Parágrafo. La determinación combinada de la Sobrecarga Térmica y de la Tensión Térmica debe ser usada al evaluar el riesgo para la salud de los trabajadores. Para realizar la evaluación del ambiente térmico se tendrá en cuenta el índice WBGT (Wet Bulb Globe Temperature) calculado con temperatura húmeda, temperatura de globo y temperatura seca; además se tendrá en cuenta para el cálculo del índice WBGT, la exposición promedia ocupacional. También se calculará el índice de tensión térmica, teniendo en cuenta el metabolismo, los cambios por convección y radiación expresados en kilocalorías por hora. Para el cálculo del índice de temperatura efectiva, se tendrá en cuenta la temperatura seca, la temperatura húmeda y velocidad del aire.
TÍTULO II. PROGRAMA DE GESTIÓN EN TRABAJO EN CALDERAS
CAPÍTULO I. CONTENIDO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN EN TRABAJO EN CALDERAS
Artículo 6. Programa de gestión en trabajo en calderas. El empleador debe implementar, mantener y dar seguimiento anual al programa de gestión; a partir de la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos en las tareas que se relacionen con trabajos en calderas, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas, instalaciones o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, sobre todo los centros de trabajo y los trabajadores y trabajadoras independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios, realizando mediciones ambientales, de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
En el programa de gestión de la empresa se debe identificar cada peligro y riesgo que pueda ser por causa o efecto del trabajo en calderas en el lugar de trabajo, establecer, documentar e implementar uno o varios métodos para eliminar dichos peligros y riesgos a través de sistemas de ingeniería, adaptaciones de procesos, entre otros, o controlar cada peligro y riesgo identificado. aplicando especialmente la jerarquización de controles contenida en el Artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 7. Contenido. El programa de la empresa debe contener como mínimo:
1. Objetivo general que establezca los lineamientos básicos para trabajo en calderas.
2. Marco teórico, marco legal.
3. Roles y responsabilidades
4. Requisitos de capacitación y entrenamiento para los roles definidos por la organización.
5. Plan de trabajo y Cronograma de cumplimiento de las actividades.
6. Identificación de peligros.
7. Inventario de actividades de trabajos en calderas, con su definición de tareas rutinarias y no rutinarias.
8. Procedimientos de trabajo documentados e implementados y los anexos definidos por el empleador.
9. Metodología de medición, evaluación de la exposición y control acorde a los peligros priorizados de los trabajadores y trabajadoras con las normas vigentes en la materia por la autoridad competente.
10. Revisión por la alta Dirección de los Resultados obtenidos.
11. Interpretación y análisis de resultados
12. Medidas de prevención.
13. Medidas de protección.
14. Procedimientos en caso de emergencias.
15. Indicadores de gestión específicos alineados al Decreto 1072 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 1. El programa debe estar alineado en conjunto con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo; como también a las especificaciones y recomendaciones del fabricante acorde con las fichas técnicas y de mantenimiento por el uso de los equipos sometidos a presión y alta temperatura.
Parágrafo 2. Los empleadores que utilicen equipos a presión, altas temperaturas y estén sometidos a realizar pruebas en alguno de sus componentes por recomendaciones del fabricante y por fallas, lo deberán hacer a través de terceros idóneos, siempre y cuando se encuentren acreditados ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia —ONAC.
CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON TRABAJO EN CALDERAS
Artículo 8. Peligros en calderas. Las calderas, sus equipos y accesorios son peligrosos por la energía térmica y de presión asociada, por lo que en los sitios donde se hace uso de ellas, tales como: centrales de generación eléctrica, hospitales, clínicas, restaurantes, clubes, hoteles, lavanderías, industrias de alimentos, manufactureras, entre otros, se deben extremar las medidas de seguridad tanto en los equipos, instalaciones, como en la operación o mantenimiento de los mismos para controlar y evitar que tales peligros se materialicen en incidentes o accidentes que afecten la salud, la vida de las personas, instalaciones o ambiente.
Parágrafo. El empleador debe priorizar todos los peligros de acuerdo con la exposición de sus trabajadores y trabajadoras dependiendo de las instalaciones, zona geográfica, recomendaciones del fabricante que no estén contemplados en el presente artículo.
Artículo 9. Prevención. Para el diseño, fabricación, operación y mantenimiento de las calderas en Colombia, es obligatorio tener en cuenta el marco legal vigente sobre riesgos laborales y las disposiciones en seguridad y salud en el trabajo, con el fin de que los empleadores adopten medidas de prevención y control sobre los peligros que pudieran afectar la seguridad de los trabajadores como consecuencia del funcionamiento propio de las calderas, tales como: explosiones de partes a presión, incendios, accidentes y enfermedades laborales, cargas contaminantes aportadas por medio de los vertimientos de agua, emisiones atmosféricas (de material particulado, gases y vapores) y emisión de ruidos, entre otros.
Parágrafo. Ninguna persona extraña a las labores en calderas debe tener acceso o permanecer en las áreas de calderas, salvo quienes estén autorizados por el responsable de la operación o mantenimiento de la caldera, jefe de turno o el responsable de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 10. Elementos y equipos de protección personal. Toda empresa que realice actividades que involucren trabajos con calderas, está en la obligación de proporcionar y seleccionar los elementos y equipos de protección personal, realizar su mantenimiento y reposición acorde al peligro, riesgo o tarea, así como de supervisar a la población trabajadora en su uso. Los elementos y equipos de protección personal deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las normas nacionales o internacionales reconocidas.
Artículo 11. Plan de emergencias. Todo empleador y/o contratante debe incluir dentro del plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias lo establecido en el numeral 12 del artículo 2.2.4.6.12 y el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015; el cual como mínimo debe contemplar las actividades a desarrollar frente a situaciones de incidentes o accidentes en el lugar de trabajo en la instalación, operación de calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, el cual debe ser implementado, practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y garantice una respuesta oportuna que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios, para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial.
Se dispondrá para la atención de emergencias y para la prestación de primeros auxilios de: botiquín, elementos para inmovilización y atención de heridas, hemorragias y demás elementos que el empleador considere necesarios de acuerdo con el nivel de riesgo.
El empleador debe asegurar que el trabajador o trabajadora este soportado con una persona de apoyo disponible para que, de ser necesario, reporte de inmediato y active el plan de emergencias.
Parágrafo. Las empresas podrán compartir recursos para implementar el plan de emergencias dentro de los planes de ayuda mutua. Lo anterior no significa la creación de nuevos cargos, ni aumento en la nómina de la empresa, estas actividades pueden ser llevadas a cabo por trabajadoras o trabajadores designados, capacitados, entrenados y dotados por el empleador.
TÍTULO III. OBLIGACIONES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I. OBLIGACIONES
Artículo 12. Obligaciones del empleador. Todo empleador que tenga personal que realice tareas con calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas e instalaciones como mínimo debe:
1. Seleccionar e incorporar personal idóneo, capacitado o con certificación en competencia laboral, acorde con requerimientos según tipo de caldera e instalaciones.
2. Elaborar una lista de chequeo por cada una de las calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a caldera, la cual deberá estar disponible en el lugar de trabajo y aplicarse en cada cambio de turno y como mínimo se incluirán las variables técnicas y operacionales, advertencia sobre mal funcionamiento de alguno de sus componentes que afecten la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
3. Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de Gestión en Trabajo en calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
4. Suministrar al trabajador o trabajadora, los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, roles y responsabilidades conforme a lo establecido en la presente Resolución, en ningún caso se podrá generar costo al trabajador.
5. Garantizar la divulgación diaria de las actividades y/o los procedimientos de trabajo con calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión a todo trabajador que las vaya a realizar en los cambios de turno.
6. Constatar que los equipos y sistemas usados en prevención y protección sean inspeccionados por personal idóneo, acorde con las normas de autoridad competente, con la periodicidad indicada por el fabricante, siendo indispensable realizarlos mínimo una vez al año, o cuando lo indique el fabricante.
7. Conservar los registros de las revisiones y del mantenimiento que se practiquen a los sistemas o equipos utilizados para la realización de trabajos con calderas.
8. Desarrollar los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate documentados, y disponer de recursos humanos, técnicos y equipos necesarios para asegurar la respuesta en eventos de emergencia acorde a lo establecido en la presente Resolución.
9. Verificar que sus trabajadores, trabajadoras y contratistas cumplan con lo establecido en la presente Resolución, incluyendo la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SG-SST, supervisar la aplicación de los procedimientos, las medidas de seguridad y salud de las trabajadores (sic) y los trabajadores y contratistas.
10. El empleador será solidariamente responsable frente a los accidentes o enfermedades laborales que se llegaran a ocasionar por la no implementación de las medidas descritas en la presente resolución por parte de sus trabajadoras, trabajadores y contratistas.
11. Exigir a los fabricantes y proveedores de equipos que las fichas técnicas, manuales de usuario o de mantenimiento y procedimientos, estén en idioma español y que los mismos estén permanentemente a disposición de los trabajadores y trabajadoras a cargo de labores con cualquier tipo de caldera.
12. Asegurar que las fichas técnicas y manuales de usuario sean comprendidos por las y los trabajadores a quienes van dirigidos.
13. En casos de construcciones e instalaciones nuevas, es responsabilidad del empleador realizar durante las etapas de diseño y planeación, la adopción de estrategias de prevención y protección de las instalaciones y uso de las calderas, asegurarse que al entrar en servicio cuenten con las facilidades para la seguridad y su debido mantenimiento.
14. Asegurar la compatibilidad de los componentes de cada uno de los sistemas de protección de la caldera, para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar o si hay duda debe ser informada al responsable del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST, el cual deberá gestionar la aprobación por parte de una persona calificada.
15. Las válvulas de seguridad y alivio de las calderas deberán contar con un Certificado de Calibración expedido por una persona natural o jurídica mediante certificado de conformidad con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC bajo norma ISO/IEC 17025 y su calibración debe realizarse anualmente o cuando se genere alguna apertura de la válvula de seguridad durante su operación.
16. La caldera deberá contar con un ensayo de prueba hidrostática expedido por una persona natural o jurídica, mediante certificado de conformidad con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC bajo norma ISO/IEC 17025 que garantice la integridad de la caldera previo a su operación. Esta actividad deberá realizarse anualmente.
17. Los manómetros y termómetros de la caldera deberán contar con un Certificado de Calibración expedido por una persona natural o jurídica, mediante certificado de conformidad con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17025 y su calibración debe realizarse anualmente.
18. Las tuberías de entrada y salida de la caldera deberán contar con un ensayo de prueba hidrostática expedido por una persona natural o jurídica, mediante certificado de conformidad con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, bajo la norma ISO/IEC 17025 que garantice la hermeticidad del sistema a presión. Esta actividad deberá realizarse anualmente.
Parágrafo: De manera independiente a las obligaciones planteadas en el presente artículo, el empleador deberá incluir componentes técnicos adicionales frente a mejorar las condiciones de funcionamiento de las calderas, con el fin de prevenir la ocurrencia de eventuales siniestros en sus instalaciones.
Artículo 13. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras. Son obligaciones del trabajador y trabajadoras que desempeñan labores con calderas, entre otras:
1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador o contratante, conforme con los manuales provistos por el fabricante de la caldera y las actividades previstas en el Sistema de Gestión en seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Cumplir todos los procedimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por el empleador o contratante.
3. Informar al empleador o contratante a través de quien haya sido designado, sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo con calderas.
4. Utilizar las medidas de prevención y protección que sean implementadas por el empleador o contratante y que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.
5. Reportar el deterioro, mal estado, o daño de los sistemas de control de las calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión, asociadas a calderas de la operación.
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento de los controles, así como acatar las disposiciones de estos.
7. Conocer los peligros y controles que se han identificado para realizar la manipulación de las calderas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas, así como las acciones requeridas en caso de emergencia.
8. Propender por su seguridad y salud, y la de terceras personas que puedan verse afectadas por sus actos y condiciones inseguras en el lugar de trabajo.
Artículo 14. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales, que tengan afiliadas empresas y población trabajadora en las que exista el riesgo por la instalación, operación y mantenimiento de cualquier tipo de caldera, o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas; dentro de las obligaciones que le confiere los artículos 56, 59 y 80 del Decreto Ley 1295 de 1994 o normas aplicables, deberán:
1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de peligros y riesgos de acuerdo con la presente Resolución.
2. Ejercer la vigilancia delegada y control en la prevención de los riesgos conforme a lo establecido en la presente Resolución.
3. Asesorar a los empleadores, en la selección de los elementos requeridos para la protección personal que se usen en el trabajo con calderas y equipos conexos.
Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos inherentes a lo aquí regulado.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Casos especiales. Cuando para un sector o actividad económica se demuestre que uno o varios aspectos contenidos en la presente resolución no puedan ser aplicados, se diseñarán guías técnicas especializadas enfocadas en brindar la seguridad necesaria y equivalente en los aspectos específicos que no se puedan cumplir, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones descritas en la presente resolución.
Estas guías podrán contar con la asesoría de las Administradoras de Riesgos Laborales, los gremios y las comisiones sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 16. Inspección Vigilancia y Control. Corresponde a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control, por medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de seis (6) meses posteriores a su publicación, tiempo durante el cual las empresas, empleadores, contratistas, implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento.
Artículo 18. Derogatoria. La presente resolución deroga los artículos 500, 501, 502, 503 y 504 contenidos en la Resolución No. 2400 de 1979.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los 2 7 MAY 2024
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
MINISTRA DEL TRABAJO
Notas a la Resolución 1857 de 2024
La Resolución 1857 de 2024 fue publicada en el Diario Oficial 52.770 del 28 de mayo de 2024. Esta resolución no ha sido modificada desde su expedición.